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¿En qué consiste?
Aplica sólo para personas físicas y ampara el 100% del saldo insoluto no vencido del crédito hipotecario a partir de la fecha de siniestro y/o reclamación y cubre los riesgos en caso de fallecimiento o invalidez por incapacidad total y permanente del acreditado.
Vida:
Ampara el 100% del saldo insoluto para ambos cónyuges, independientemente del régimen matrimonial, siempre y cuando el matrimonio se haya celebrado antes de la firma del crédito. Aquellos cónyuges que no participen en el pago del crédito, es decir, que no aporten ingresos gozarán de este beneficio al 100%. Por otra parte cuando ambos cónyuges participan en el pago del crédito y se obligan mediante escritura, el seguro opera en forma proporcional al número de participantes, es decir, si son 2 intervinientes, se cubre 50% para cada uno de ellos.
En caso de copropiedad se aplica proporcionalmente al número de copropietarios que participan en el crédito. El seguro no opera en caso de fallecimiento del obligado solidario, excepto en aquellos casos en el que el crédito fue otorgado a un menor de edad y que el obligado solidario haya cumplido con los requisitos de edad (18 a 65 años) y no haber respondido afirmativamente alguna enfermedad del cuestionario médico.
Invalidez:
Esta cobertura incluye únicamente la incapacidad total y permanente del titular del crédito. La cobertura de invalidez expira al cumplir 65 años el titular o titulares que manifestaron ingresos al contratar el crédito.
Requisitos:
El crédito debe estar al corriente en el pago de sus mensualidades al momento del siniestro.
Se tiene 2 años a partir de la fecha de siniestro para la reclamación del seguro.
Documentos requeridos para iniciar su trámite:
Por fallecimiento:
- Carta de Reclamación suscrita por el Beneficiario, con domicilio y teléfonos.
- Original Acta Certificada de Nacimiento.
- Original Acta Certificada de Defunción.
- Original Acta Certificada de Matrimonio, en su caso.
- Original Acta del Ministerio Público, en caso de no ser muerte natural.
- Llenar los formatos de Declaración 1 y 2, proporcionados en el Centro Hipotecario.
- Original de Identificación Oficial del acreditado con fotografía.
- Copia del recibo del último pago.
- Copia del último contrato celebrado ante Notario.
- Por Invalidez total y permanente (aplicable sólo al titular del crédito)
- Carta de Reclamación suscrita por el titular, con domicilio y teléfonos.
- Original Acta Certificada de Nacimiento,
- Original Acta Certificada de Matrimonio, en su caso.
- Certificado Médico en el cual se declare la incapacidad expedido por el ISSSTE (RT09), IMSS (ST4) o Dictamen Médico particular que mencione la fecha de inicio de la Invalidez, la enfermedad que lo provocó, los datos del médico y del acreditado (domicilio y teléfono).
- Original de Identificación Oficial del acreditado con fotografía.
- Copia del recibo del último pago.
- Copia del último contrato celebrado ante Notario.
¿Dónde se tramita?
Debe acudir a las oficinas del Centro Especializado de Recuperación Hipotecaria (CER).
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